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Juez Garzón acuerda
INSTRUIR al Crown Prosecutor Office
Madrid, 8 de febrero de 2000 De: Equipo director de la acusación particular y popular en proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio, terrorismo y torturas Tema: Juez Garzón acuerda INSTRUIR al Crown Prosecutor Office que adopte las medidas necesarias para defender la extradición a España de Pinochet. Mientras, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudia la querella contra Abel Matutes, Ministro de AA.EE., por presunto delito de obstrucción a la Justicia. Sigue Auto notificado a las partes, al Ministro de AA. Exteriores y al Crown Prosecutor Service JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO AUDIENCIA NACIONAL Sumario 19/97 Genocidio y terrorismo PIEZA SEPARADA III (OPERATIVO CONDOR) PIEZA DE EXTRADICIÓN EXCMO SEÑOR: 1) En fecha 13.1.2000, se cursó por este instructor escrito de alegaciones en respuesta a la solicitud del HOME OFFICE de fecha 11.1.2000. En fecha 19.1.2000 se cursó nuevo escrito a V.E. para que la trasladara a las Autoridades Judiciales competentes. En éste se expresaba: EXCMO SR: En la mañana de hoy me ha sido aportada carta enviada por el Home Office a Amnisty Internacional cuya copia adjunto. Para evitar errores, conjeturas y contradicciones ruego a V.E. que como complemento e interpretación auténtica de mi escrito de alegaciones que ese Ministerio ha cursado al mencionado Home Office, de traslado de esta comunicación con urgencia y por el mismo conducto, a la vista de los elementos nuevos ahora conocidos. 1. Visto que el Ministerio del Interior Británico reconoce que la actuación del Home Office en este trámite, es cuasi judicial y que su decisión puede ser recurrida solicito a V.E. que informe a Crown Prosecution Service, que, en el marco del proceso de extradición, tal como se le tiene interesado en varias ocasiones, y, se hace constar en la 1ª de mis conclusiones del escrito de fecha 13-1-2000, deben agotarse todos los medios de impugnación necesarios para que se haga efectiva la extradición de Augusto Pinochet Ugarte por los delitos a que se refiere aquella. Entiendo que, en el marco Judicial en el que se producirá la decisión del Home Office, y para el caso de ser adversa a la petición de Extradición deducida, España está obligada jurídicamente a interesar del Crown Prosecution Service que se agoten todos los recursos para hacerla realidad. De no hacerse así resultará inexplicable, que teniendo la razón legal se desista de ella en este momento por razones que no sean las estrictamente jurídicas máxime sí se tiene en cuenta el secreto de los informes médicos y la limitación de los derechos de defensa contradicción e igualdad entre partes que ello supone. También es preciso recordar que ni la defensa del Sr. Pinochet Ugarte ni este mismo han solicitado dictámenes médicos en todo el proceso de extradición sobre su persona. No pretendo invadir ámbitos competenciales que no me son propios, pero sí dejar constancia en la más estricta esfera judicial, de que instar la revisión judicial de una decisión casi judicial que pone fin abruptamente al procedimiento de extradición, es una obligación no solo legal sino éticamente irrenunciable para quien ha pedido aquella. De esta forma, el Tribunal competente -si el Crown Prosecutor Service estima oportuno recurrir-, podrá pronunciarse sobre la oportunidad y legalidad de la medida. Con ello quedará debidamente resuelto un caso de la trascendencia del que nos ocupa, y, respecto de cuya resolución no debe quedar el más mínimo elemento de duda. 2º Deseo también que quede constancia que el plazo de 18 meses a 3 años, que menciona la meritada carta a Aministía Internacional, debe referirse a Inglaterra, porque, desde luego, respecto de España, este Juzgado notificó el día 24 de mayo de 1999 al Crown Prosecutor Service literalmente lo que sigue: - "Con carácter aproximado y partiendo del conjunto de elementos probatorios acumulados en esta causa puede afirmarse que, una vez producida la entrega de la persona sujeta a extradición, si no se obstruye el desarrollo normal de la causa, y al margen de los recursos que se planteen, el Sumario estaría en disposición de ser enviado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la apertura de la fase de Juicio Oral y público del procesado Sr. Pinochet Ugarte, en un plazo de unos cuatro meses.". Agradezco de antemano la colaboración prestada por ese Ministerio para hacer efectiva la acción de la Justicia. Se remite, vía fax, copia simple de esta resolución al Crown Prosecutor Service. Dado en Madrid a diecinueve de enero de dos mil- 2) En fecha 21.1.2000 se ampliaron las alegaciones del día 13.1.2000. 3) En estos días, y, como es hecho notorio, se está tramitando el recuurso de apelación interpuesto por Bélgica, A.I. y otros organismos, ante el Alto Tribunal de Inglaterra contra la decisión del HOME OFFICE de 11.1.2000, relativa a Augusto Pinochet Ugarte para conseguir la Autorización para proceder a la JUDICIAL REVIEW de aquella decisión. 4) En consecuencia y ante el inminente fallo del Alto Tribunal de Inglaterra, y en función del contenido del mismo, ya sea, a) aceptando la viabilidad de la Revisión Judicial, b) Aceptando la posibilidad de recurrir ante la Cámara de los Lores, c) La desestimación de las dos anteriores, diríjase atenta comunicación al CROWN PROSECUTOR SERVICIE, vía diplomática, para que adopte ls medidas necesarias y, antes de que se agote la vía judicial de la extradición de A. Pinochet Ugarte actualmente en curso, para que la misma sea efectiva, desarrollando los actos procesales precisos en las dos primeras opciones, o interponiendo los recursos pertinentes en la tercera, una vez se produzca la decisión del HOME OFFICE si esta fuera adversa. Se remite vía fax, copia simple de la presente al CROWN PROSECUTOR SERVICE. Dado en Madrid a ocho de febrero de dos mil EL MAGISTRADO-JUEZ Fdo.: BALTASAR GARZON REAL |