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Querella criminal contra D. Abel Matutes, Ministro de AA.EE. de España

 

Madrid, 4 de febrero de 2000

De: Equipo director de la acusación particular y popular en proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio, terrorismo y torturas

Tema: Querella criminal contra D. Abel Matutes, Ministro de AA.EE. de España

Hoy ha sido presentado ante el Tribunal Supremo de España (Sala II de lo Penal) el correspondiente Recurso en que se pide la admisión de la querella contra D. Abel Matutes por desobediencia a la autoridad judicial.

El Recurso pone en conocimiento del Tribunal Supremo DOCUMENTOS NUEVOS, procedentes del expediente judicial de extradición en el Reino Unido y en España, que demuestran que aquel sigue hoy en una fase JUDICIAL (y no política). Por consiguiente, el querellante manifiesta que:

a) En virtud de los contenidos del art. 23.4 de la Ley Organica del Poder Judicial, la Jurisdicción Española es competente para enjuiciar a Augusto Pinochet Ugarte.

b) El Juez español que solicita la defensa de la extradición concedida por la Justicia británica el 8 de octubre de 1999 lo hace en virtud de esa estricta aplicación del principio de legalidad, que le obliga a hacerlo.

c) Las autoridades españolas tienen la obligación de colaborar y poner a disposición del Juez todos los elementos necesarios para que esa solicitud de extradición se consume.

d) Las autoridades administrativas o gubernativas españolas no tienen poder de disposición alguno sobre la extradición en curso.

e) En virtud de esa obligación de colaborar, las autoridades españolas tienen inevitablemente que poner todos los medios a su alcance para intentar el éxito de la solicitud de extradición.

f) Si el posible éxito de la solicitud de extradición reside en interponer un recurso ante las Autoridades británicas, sean administrativas, gubernamentales o judiciales, no pueden las autoridades gubernativas españolas vedar esa posibilidad, pues de hecho lo que están haciendo es impedir la extradición.

g) La postura de no recurrir una decisión negativa para la extradición, ya sea de autoridades gubernativas, administrativas o judiciales inglesas, por parte de las autoridades gubernativas españolas, equivale a desistir de la extradición, lo que en ningún caso es posible legalmente.

h) La postura del Sr. Ministro de Asuntos Exteriores Español es, por ello, incardinable en el tipo del art. 410.1 del Código Penal, de obstrucción a la justicia. Es decir obstrucción a la posible extradición, presupuesto del enjuiciamiento del procesado por crímenes contra la Humanidad.

Para el caso de que el Recurso no fuere atendido, el querellante, profesor Dr. D. Marcos Roitman, de la Universidad de Madrid, anuncia su intención de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de los principios jurídicos y de Humanidad que le han llevado a instar el amparo del Tribunal Supremo español.