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Respuesta del Reino de España a las alegaciones de la defensa de Pinochet
Madrid, 1 de febrero de 2000 De: Equipo director de la acusación particular y popular en proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio, terrorismo y torturas Temas: I. Ayer, 31 de enero del 2000, el Crown Prosecutor Service depositó en el Alto Tribunal de Inglaterra y Gales, donde sigue su curso la fase JUDICIAL del procedimiento de extradición de Augusto Pinochet, la respuesta del Reino de España a las alegaciones de la defensa de Pinochet en su recurso de Habeas Corpus contra la Sentencia de 8 de octubre de 1999 que concedió su extradición a España. II. En resolución notificada hoy, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) sienta jurisprudencia en España y asume la jurisdicción universal para enjuiciar los crímenes contra la Humanidad imputados a Pinochet. El Tribunal Supremo no hace suyas, pues, las tesis de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de la Audiencia Nacional desde 1998 contra este procedimiento. La Sala de lo Penal ha considerado que la fase JUDICIAL del procedimiento de extradición en el Reino Unido está terminada, y que encontrándose ésta en su fase administrativa, la actuación del Ministro de AA.EE., D. Abel Matutes, después del 11 de enero del 2000, de no dar curso a un recurso ante un órgano JUDICIAL británico es propia de la competencia del Poder Ejecutivo español, y no de la Audiencia Nacional. Por consiguiente, el Tribunal Supremo no admite a trámite la querella del prof. Roitman y no se pronuncia sobre su petición de medidas cautelares. Sigue un extracto del fundamento AUTO de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que está siendo estudiado por el equipo de abogados de la acusación particular en el contexto del proceso JUDICIAL que, sin embargo, sigue hoy abierto ante la High Court de Inglaterra: "(...) A la vista de lo anteriormente expuesto falta uno de los elementos constitutivos del delito de desobediencia o denegación de auxilio ya que no nos situamos ante una negativa injustificada sino ante una decisión que tiene sus motivaciones en la consideración de que en la esfera administrativa la decisión corresponde en exclusiva a las autoridades políticas al haberse agotado la fase judicial. Por estas mismas razones carecen de entidad delictiva los demás hechos objeto de las querellas, por lo que nada hay que resolver sobre las medidas cautelares solicitadas que sólo podrían tener encaje legal si se hubiera estimado la naturaleza delictiva de los hechos que se relatan. "En consecuencia a la querella tiene que ser desestimada con el consiguiente archivo de las actuaciones. "8. Antes de finalizar esta resolución debemos señalar que la institución de la extradición, tal como a hemos heredado de otras épocas históricas, debe ser sometida a una profunda revisión a través de los efectos que se derivan del imparable desarrollo del principio de justicia universal que emana de diversos Tratados y Convenios sobre la Prevención y Castigo de delitos contra personas especialmente protegidas adoptado por la Asamblea General de naciones Unidas de 1973 o La convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes adoptado por a Asamblea de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.984. "La propia existencia y justificación del Tribunal Penal Internacional recientemente creado, exige que la reclamación de personas para ser enjuiciadas se haga dentro del ámbito estrictamente jurisdiccional, desapareciendo los vestigios del pasado que interfiere en las decisiones judiciales con resoluciones administrativas absolutamente incontrolables y por consiguiente de matiz político coyuntural, con grave quebranto del principio de legalidad". |